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Pueblo de la provincia de Soria (España)

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Los cambios de nombres

28/04/2008 por azcamellas

Abril 2008

Os dejo una noticia que pocos sabíamos que en 1916 se cambió varios nombres a pueblos de Soria por las razones que más abajo podéis ver.

Lo que pongo es solo una copia y pega de la noticia de:

http://berlanga.blogia.com     15/04/08

En una entrada anterior, se hacía referencia al decreto por el que se alteraba el nombre de algunos pueblos con nombres repetidos, convencidos de que estaría incluida Berlanga. No fue así.

A través de una valiosa información del Berlangués de Osnabrück, localicé el citado decreto, publicado en la Caceta de Madrid, el día 2 de julio de 1916. En la relación de pueblos dividida por provincias, no aparece Berlanga, por lo que la adaptación del nombre oficial tuvo que ser anterior a esta fecha; cuestión en la que seguiremos investigando.

Con estos cambios de denominación, la Sociedad Geográfica, encargada del estudio previo, perseguía la desaparición de la extraordinaria y lamentable confusión originada por el hecho de existir entre los 9.266 ayuntamientos que constituyen la Nación, más de 1.020 con idénticos nombres. Entre los criterios utilizados se hablaba de procurar no alterar los nombres de las poblaciones con más entidad, tener en cuenta los antecedentes históricos para que el calificativo no fuera arbitrario y dar predilección a las palabras que expresan nombre de corriente de agua, montaña, territorio o particularidad geográfica.

En la siguiente relación están los pueblos de la provincia de Soria que adaptaron sus nombres, en la que aparece Rebollo, que a partir de esa fecha se llamaría Rebollo de Duero (la foto de arriba es de los últimos niños que tuvo su escuela, en 1970).

Gaceta de Madrid, 184, 2 Julio 1916

Presidencia del Consejo de Ministros

EXPOSICIÓN

SEÑOR: La Real Sociedad Geográfica ha realizado prolijo y meditado estudio para la reforma de la Nomenclatura geográfica de España, por estimar de conveniencia y verdadera utilidad el cambio de denominación de las entidades de población cabezas de distrito municipal a fin de que desaparezca la extraordinaria y lamentable confusión originada por el hecho de existir, entre los 9266 Ayuntamientos que constituyen la Nación, más de 1020 con idénticos nombres, y éstos sin calificativo ni aditamento alguno que los distinga.

Al acometer dicha Real Sociedad labor tan importante y meritoria, háse atenido a bases ó reglas generales que imprimiesen a la obra unidad de criterio, limitándola en lo posible y procurando que afectara al menor número de localidades, dejando intacto el nombre actual á las poblaciones de mayor categoría administrativa, como las capitales de provincia, cabezas de partido judicial y las de mayor número de habitantes, y variando los de aquellas entidades de población cuyo número de vecinos es menor que el de sus homónimas, procurando que el calificativo que se asigna no sea arbitrario, sino el que la tradición, el uso ó los afectos de cada localidad vienen consagrando, y teniendo también presentes los antecedentes históricos, circunstancias especiales del terreno, etc.. y con especial predilección las palabras que expresen nombre de corriente de agua, de la montaña, del territorio, de la particularidad geográfica, en fin, en cuyas cercanías o dentro del cual se halle enclavado el Ayuntamiento ó población cuyo nombre propone modificar, habida cuenta del carácter de perpetuidad del accidente que califique y distinga al pueblo de que se trate, a fin de que lleve consigo la casi inmutabilidad de su nueva designación.

En los Ayuntamientos conocidos con dos nombres ha eliminado uno de ellos y los que llevan las palabras “junto a” las ha sustituido por la partícula “de”.

La expresada Sociedad Geográfica ha consultado y obtenido favorable informe respecto a la indicada reforma de las Direcciones Generales de Correos y telégrafos, del Instituto Geográfico y Estadístico, de los Registros Civil, de la Propiedad y del Notariado, de las Diputaciones Provinciales respectivas.

En atención a lo expuesto, el Ministerio que suscribe tiene el honor de elevar a la sanción de V.M. el adjunto proyecto de Real Decreto.

Madrid, 27 de Junio de 1916

SEÑOR A L.R.P. de V.M.

Conde de Romanones

REAL DECRETO

De conformidad con el Presidente de Mi Consejo de Ministros: de acuerdo con el mismo Consejo y con el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado.

Vengo en aprobar la reforma propuesta por la Real Sociedad Geográfica, cambiando de denominación a los 573 Ayuntamientos de España en aquélla comprendidos, los cuales, en lo sucesivo, se designarán con los nombres que especifica la siguiente relación, que se instalará en la GACETA de MADRID, Boletines Oficiales de las provincias y publicaciones oficiales de los Departamentos ministeriales.

Dado en Palacio á veintisiete de Junio de mil novecientos dieciséis.

ALFONSO

El Presidente del Consejo de Ministros: Álvaro Figueroa

 

 

 

Antes de  1916

 

Despues de 1916

 

 

 

Aguaviva

 

Aguaviva de la Vega

Almenar

 

Almenar de Soria

Arcos

 

Arcos de Jalón

Ausejo

 

Ausejo de la Sierra

Bocigas

 

Bocigas de Perales

Canredondo

 

Canredondo de la Sierra

Carbonera

 

Carbonera de Frentes

Castejón

 

Castejón del Campo

Espeja

 

Espeja de San Marcelino

Esteras de Lubia o de Soria

 

Esteras de Lubia

Frechilla

 

Frechilla de Almazán

Fuentelsaz

 

Fuentelsaz de Soria

Herrera

 

Herrera de Soria

Langa

 

Langa de Duero

Ledesma

 

Ledesma de Soria

Matanza

 

Matanza de Soria

Monteagudo

 

Monteagudo de las Vicarías

Montuenga

 

Montuenga de Soria

Portillo

 

Portillo de Soria

Póveda

 

Povédola

Rebollo

 

Rebollo de Duero

Retortillo

 

Retortillo de Soria

La Revilla

 

La Revilla de Calatañazor

San Andrés de Soria o de Almarza

 

San Andrés de Soria

Serón

 

Serón de Nájima

Tardajos

 

Tardajos de Duero

Torrubia

 

Torrubia de Soria

Valdelagua

 

Valdelagua del Cerro

Valdemoro

 

Valdemoro de San Pedro Manrique

La Vega

 

La Vega y Lería

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